RESOLUCIÓN No. 001
20 de Octubre del 2014
“Por medio del cual se establece el Calendario Electoral interno del Partido Centro Democrático para el proceso de afiliación de los miembros del CD, para la inscripción de los precandidatos del CD a las elecciones de autoridades locales 2015, se fijan fechas para la celebración de las Convenciones Municipales, Departamentales y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO CON RESOLUCION DE PERSONERÍA JURÍDICA No. 3035 DEL CONSEJO NCIONAL ELECTORAL, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO:
1. Que según el ARTÍCULO 1 DE LA LEY 163 DE 1994: Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.
2. Que de conformidad con el ARTICULO 30 DE LA LEY 1475 DEL 2011: PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará (1) mes y se iniciará (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación.
3. Que de acuerdo al ARTÍCULO 32 DE LOS ESTATUTOS DEL CD: CONSULTA INTERNA. A medida que el partido avance en su proceso de carnetización, la Dirección Nacional podrá cambiar el proceso de selección de candidatos a través de Convenciones, por consultas internas, donde sólo participarán los miembros del partido carnetizados.
4. Que tal y como establece el ARTÍCULO 34 DE LOS ESTATUTOS DEL CD: AVALES EN SITUACIONES ATÍPICAS O EXTRAORDINARIAS. En caso en que la convención no resuelva o por circunstancias extraordinarias no se pueda realizarse se le sugerirá al Director del Partido revisar las inscripciones y recomendaciones sobre candidatos de las Direcciones Municipales y Departamentales. Será la Dirección Nacional la única instancia con facultad para entregar el aval, y para definir coaliciones que se formulen a través de las Juntas Departamentales y Municipales.
5. Que según el ARTÍCULO 35 DE LOS ESTATUTOS DEL CD: COALICIONES. Para alcaldías, la Dirección Municipal propondrá la colación y la deberá avalar la dirección Municipal. Para Alcaldías de ciudades capitales y Gobernaciones, la Dirección territorial respectiva propondrá la coalición y la cual deberá ser avalada por la Dirección Nacional.
6. Que de conformidad al ARTÍCULO 64 DE LOS ESTATUTOS DEL CD: CONVENCIÓN MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL. Es el máximo órgano de decisión del Partido en su respectivo nivel. Sus decisiones son de carácter vinculante para todos los organismos y miembros del Centro Democrático en su nivel. Las convenciones serán una instancia amplia de participación de los miembros de todos los municipios y departamentos del país.
7. Que tal y como consagra el ARTÍCULO 66 DE LOS ESTATUTOS DEL CD: MIEMBROS CONVENCIONISTAS. En todos los casos deberán ser miembros del partido, y deberán identificarse con el carnet oficial del Partido inscrito en el respectivo departamento o municipio.
8. Que en virtud al ARTÍCULO 68 DE LOS ESTATUTOS DEL CD: PERIODICIDAD. La Convención Departamental o Municipal será convocada de manera ordinaria por la Dirección Departamental o Municipal al menos seis (6) meses antes de las elecciones locales. En todo caso, deberá ser convocada cada dos años. Con la convocatoria quedarán suspendidas las afiliaciones al Partido.
9. Que con forme al ARTÍCULO 70 DE LOS ESTATUTOS DEL CD: CONVOCATORIA. La Convención Departamental y Municipal será convocada ampliamente a través de la Dirección Departamental y Municipal con mínimo de antelación de cuatro semanas para Convenciones Ordinarias y de dos semanas para las Convenciones Extraordinarias.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CALANDARIO ELECTORIAL: Establecer el Calendario Electoral interno del Partido Centro Democrático, donde se determinan los diferentes procesos que se llevará a cabo con miras a escoger candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas para las elecciones de Autoridades Locales que se celebran el próximo 25 de octubre del 2015.
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CALENDARIO INTERNO ELECTORAL PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO 2014-2015
FECHA
SOPORTE
CONCEPTO
14 (viernes) de noviembre de 2014
Art. 66 Estatutos CD
Inicia proceso de afiliación de los miembros del CD y la inscripción de los precandidatos del CD a las elecciones de autoridades locales del 2015.
28 (Miércoles) de Enero de 2015
Art. 68 Estatutos CD
Vence término para afiliación de miembros del CD y para la inscripción de los precandidatos del CD a las elecciones de autoridades locales del 2015.
30 (Viernes) de Enero de 2015
Art. 70 Estatutos CD
Las Direcciones Departamentales transitorias deberán publicar el calendario de las Convenciones Municipales.
03 (Martes) de Febrero de 2015
Art. 24 y 52 Estatutos CD
Inicia proceso de calificación de los precandidatos del CD.
27 (Viernes) de Febrero de 2015
Finaliza el proceso de calificación de los precandidatos del CD.
Desde el 1 (Domingo) al 31 (Martes) de Marzo de 2015
Art. 64 Estatutos CD
Celebración de las Convenciones Municipales.
25 (Miércoles) de Marzo de 2015
Art. 68 y 70 Estatutos CD
Convocatoria para la convención departamental que se realizará a nivel nacional en única fecha.
25 (Sábado) de Abril de 2015
Art. 64 Estatutos CD
Celebración simultánea de las Convenciones Departamentales
Desde 1 (Viernes) al 31 (Domingo) de mayo de 2015
Definición de planes de gobierno y estrategia de comunicaciones.
25 (Jueves) de Junio de 2015
Art. 30 de la ley 1475 del 2011
Inicia inscripción de candidatos ante la Registraduría Nacional (4 meses antes de las elecciones)
24 (Viernes) de Junio de 2015
Art. 30 de la ley 1475 del 2011
Vence inscripción de candidatos (3 meses antes de las elecciones)
25 (Domingo) de Octubre de 2015
Día de las elecciones de Autoridades Locales
ARTÍCULO SEGUNDO. SITUACIONES ATÍPICAS O EXTRAORDINARIAS:
La Dirección Municipal transitoria, con previa autorización de la Dirección Departamental transitoria, podrá solicitar a la Dirección Nacional la modificación de la fecha de celebración de la convención municipal o la no realización de la misma por situaciones atípicas o extraordinarias. La Dirección Departamental transitoria podrá solicitar a la Dirección Nacional la modificación de la fecha de la celebración de la convención departamental a la no realización de la misma por situaciones atípicas o extraordinarias.
ARTÍCULO TERCERO: la presente Resolución rige a partir de su expedición.
La presente Resolución se expide en la ciudad de Bogotá D.C. a los 20 días del mes de octubre de Dos mil Catorce (2014).
“PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE”
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Director Nacional
Partido Centro Democrático