Marzo 25 de 2015 Bogotá, comisión sexta del Senado. Asistieron a esta citación el ministro de las TICs Diego Molano Vega y el subdirector de planeación nacional Luis Fernando Mejía, para debatir las medidas en temas de comunicación contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
El senador Bustamante argumentó que en el PND no está plasmada ninguna política ni estrategia para que la televisión sea accesible a las regiones y a todos los ciudadanos. Por el contrario, lo que se observa es que se busca entregar el Canal Uno a UN solo concesionario. Así, la esencia de lo que el gobierno nacional propone en el artículo 41 del proyecto de Ley del PND va en contra del pluralismo democrático y de las garantías de libre expresión de la opinión de los distintos sectores de la sociedad colombiana.
Antes de esta propuesta se tenía el art. 13 de la L335/96 que estableció que el art 56 de la Ley 182 de1995 quedara así “no se podrá otorgar a los concesionarios de espacios de televisión más del 25% ni menos del 7.5% del total de horas dadas en concesión en la respectiva cadena” para garantizar el cumplimiento de un principio esencial de la democracia que es el pluralismo democrático. Por el contrario, el art. 41 del PND plantea un fortalecimiento de la concentración del poder informativo en Colombia.
El senador Bustamante manifestó la importancia del desarrollo de la tecnología y la comunicación pero advirtió que si no se tiene el elemento de la democracia puede llevar a la imposición de regímenes autoritarios. Así, y teniendo en cuenta que el artículo 41 del PND no garantiza el pluralismo democrático y por el contrario plantea la entrega a un solo concesionario entonces en ningún momento fortalece los canales públicos. Por eso, el senador Bustamante reitera su desacuerdo con las decisiones de política que concentran y monopolizan el manejo de los medios de comunicación en Colombia, como la propuesta por el gobierno nacional.
El debate se concluye con la enumeración de vacíos que tiene la propuesta y se solicita la explicación a los mismos: i) aclarar si la iniciativa del gobierno nacional está dirigida a entregar a un solo concesionario la programación del canal uno, ii) si lo que pretende es que el Canal Uno se convierta en el tercer canal privado del país, iii) cuáles son las razones para que un solo concesionario pueda operar el canal uno, iv) por qué se modifican los topes establecido en el art. 13 de la Ley 335, es decir, por qué cuándo se concentra en uno sólo se es pluralista.