Bogotá, 8 de Noviembre de 2017. Durante la plenaria del Senado en la que se tramita la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), el senador Everth Bustamante (CD) realizó una moción de orden en la que explicó cómo la JEP genera impunidad y aclaró las diferencias del proceso de paz con el M-19 con el de las Farc.
A continuación, el texto de la moción de orden presentada por el senador Bustamante:
Mateo Alemán, un escritor cumbre del Siglo de Oro de la literatura española decía que: “Quien quiere mentir, engaña y quien quiere engañar, miente”. Eso fue lo que hizo el presidente Juan Manuel Santos el 14 de junio del 2016 en el marco del Congreso Mundial de Medios de Comunicación cuando dijo: “En las filas de la oposición hay un guerrillero senador de la república y ¿Por qué él sí y los de las Farc no?”. (Más información en: Carta al Presidente Juan Manuel Santos: elegibilidad política en los acuerdos de la Habana )
Aquí los seguidores de “Juana la loca” en este Senado y los descendientes del “Loco caca negra”, cacareaban a cada rato que aquí había un senador beneficiario de impunidad y de elegibilidad a dedo. (Más información en: “Mis actos dentro del M-19 fueron estudiados por tribunales y ninguno fue constitutivo de hecho atroz o de lesa humanidad”:senador Bustamante )
Presidente y honorables senadores, ha llegado el momento de desmentir a los mentirosos, de decirle al país quiénes son los que mienten y para eso tenemos que ir a las normas que fundamentaron las decisiones en el gobierno del presidente Virgilio Barco y las normas que están fundamentando la impunidad de las Farc.
Aquí se construyó un andamiaje, un edificio para la impunidad: Acto legislativo 01 de 2016, Acto legislativo 01 de 2017, Ley de amnistía e indulto, Ley 1820, Decreto que la reglamenta 277 de febrero de 2017 y Ley para implementar la Jurisdicción Especial de Paz, Ley estatutaria cuya discusión iniciamos el día de hoy.
¿Qué se construyó ahí señor presidente? Primero que todo, los señores de las Farc no han concurrido ante ningún juez de la jurisdicción ordinaria ni de la jurisdicción especial, no han pisado siquiera las puertas de una estación de policía. Aquí no sucedió eso, les concedieron una amnistía que perdona el delito y no la pena como en el indulto, perdona el delito y tiene como consecuencia la extinción de la responsabilidad civil y penal y borra todos los antecedentes. Esa es la esencia jurídica de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), perdonar los delitos atroces, perdonar los delitos de lesa humanidad por la vía de la amnistía.
La ley 77 de 1989 del gobierno de Virgilio Barco por el contrario, estableció una distinción muy clara que ha debido respetar y tomar este gobierno, estableció la diferencia entre lo que es la rebeldía y el terrorismo que no se establece en esta JEP: “Quienes sean culpables de delitos de lesa humanidad o delitos atroces, no pueden ser sujetos del indulto, solamente los son aquellos que una vez los tribunales superiores y de orden público estudiaran todos los casos y se determinara el fallo.”
Así como en mi caso (M19), que se estudiaron todos hechos en los que estuvimos involucrados y así se decidió que no éramos responsables de delitos de lesa humanidad, por eso nos concedieron el indulto y pudimos reintegrarnos a la sociedad y desarrollar nuestra actividad política. Sin curules a dedo, sin jurisdicción especial de paz, sin emisoras a lo largo y ancho del territorio nacional, en condiciones de igualdad con los demás partidos.
Esas son las diferencias con los señores de las Farc. En el caso del M19, en el caso de Everth Bustamante, hubo un sometimiento pleno y total a la Constitución de 1886 y al ordenamiento jurídico vigente. Ustedes señores de las Farc no lo han hecho, ustedes sometieron al gobierno de Juan Manuel Santos para crear una justicia espúrea por fuera de la Constitución de 91.
Miren lo que han hecho, empezaron a derrotar las principales conquistas de la Constitución del 91, ahora la decisión es de los magistrados de la JEP y ¿Qué se dice de la democracia participativa? El gran cambio de la Constitución del 91 fue de una democracia representativa una democracia participativa.
El 2 de octubre del año pasado tuvimos la expresión de la democracia participativa, el triunfo de la mayoría de los colombianos con el NO y eso fue lo que se negó en aras de darle un triunfo a esa negociación espúrea entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las Farc.
El señor Juan Manuel Santos no es una caricatura de Kérenski. Aquí en Colombia no podrán impartir una dictadura de partido único de 73 años como lo lograron a partir de 1917, aquí no pasarán del próximo semestre cuando el Centro Democrático con el apoyo popular, rechace estos acuerdos que han sido impuestos por el gobierno ilegítimo de Juan Manuel Santos porque fue él quien profundizó la corrupción de Colombia cuando compró la clase política para robarse las elecciones de Oscar Iván Zuluaga del año 2014.
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